INFRACCIONES LEY ORGÁNICA 4/2015 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo
37.15
Calificación
LEVE
Precepto
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Sanción
100€ a 600€
36.6
GRAVE
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
601€ a 30.000€
35.3
MUY GRAVE
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
300.001 € A 600.000 €
INFRACCIONES LEY 17/2015 DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo
45.4.B
Calificación
GRAVE
Precepto
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Sanción
1.501€ a 30.000€
45.3.B
MUY GRAVE
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
30.001€ a 600.000€
INFRACCIONES LEY ORGÁNICA 33/2011 GENERAL DE SALUD PÚBLICA
Artículo
57.2.B.1º
Calificación
GRAVE
Precepto
La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
Sanción
3.001€ a 60.000€
57.2.A.1º
MUY GRAVE
La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
60.001€ a 600.000€
57.2.A.2º
MUY GRAVE
El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
60.001€ a 600.000€
DELITO DE DESOBEDIENCIA – CÓDIGO PENAL
Artículo
556.1
Calificación
Precepto
Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sanción
Prisión de 3 meses a 1 año y/o multa de 6 a 18 meses