INFRACCIONES LEY ORGÁNICA 4/2015 SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo

37.15 

Calificación

LEVE 

Precepto

La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.

Sanción

100€ a 600€ 

36.6 

GRAVE

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

601€ a 30.000€

35.3

MUY GRAVE

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

300.001 € A 600.000 €

INFRACCIONES LEY 17/2015 DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo

45.4.B 

Calificación

GRAVE 

Precepto

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Sanción

1.501€ a 30.000€

45.3.B

MUY GRAVE

En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

30.001€ a 600.000€

INFRACCIONES LEY ORGÁNICA 33/2011 GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Artículo

57.2.B.1º

Calificación

GRAVE 

Precepto

La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.

Sanción

3.001€ a 60.000€

57.2.A.1º

MUY GRAVE

La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. 

60.001€ a 600.000€

57.2.A.2º

MUY GRAVE

El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

60.001€ a 600.000€

DELITO DE DESOBEDIENCIA – CÓDIGO PENAL

Artículo

556.1

Calificación

Precepto

Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Sanción

Prisión de 3 meses a 1 año y/o multa de 6 a 18 meses