El Gobierno de España,  mediante Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayoEnlace añadido por la extensión vLex crea y regula el Ingreso Mínimo Vital. En nuestro post de hoy queremos resumir de que trata esta prestación y ayudaros a saber si podéis optar a esta ayuda.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Una de las claves del ingreso mínimo vital es que podrá compaginarse con otros ingresos. Es decir, no está exclusivamente destinado para personas sin ningún tipo de renta. De hecho, lo que busca es complementar los ingresos de quienes menos ingresan.

De esta forma, la renta mínima vital se puede compaginar con un salario y con otros programas similares de las comunidades autónomas.

Esta prestación se otorga a unidades de convivencia superiores a un año.

¿Qué se considera unidad de convivencia?

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que vivan en el mismo domicilio, unidas por vínculo matrimonial o que se hayan constituido como pareja de hecho, y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad  afinidad o adopción u otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

También se considera unidad de convivencia una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; así como   la formada por una persona que haya iniciado los trámites de separación o divorcio y sus hijos o menores y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad,  afinidad o adopción.

Por último, son unidades de convivencia las formadas por dos o más personas mayores de 23 años o menores de 65 que habiten el mismo domicilio sin mantener entre sí una de las relaciones señaladas en los puntos anteriores, siempre que hayan vivido de forma independiente al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Estas unidades de convivencia pueden compartir vivienda con otra unidad de convivencia constituida por miembros de una familia o relación análoga.

Requisitos

Los requisitos básicos son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al año inmediatamente anterior.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo que se acredita teniendo en consideración su patrimonio y su nivel de ingresos y rentas.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
  • Que la unidad de convivencia este formada desde hace un año.
  • Figurar inscritas como demandantes de empleo, en el caso de personas mayores de edad o menores emancipados, que no estén trabajando.
  • Además de estos requisitos generales deberá reunir una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

Determinación de la cuantía

La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Ejemplo para un hogar con dos adultos y dos niños:

  • Paso 1. Cuál es la renta mínima garantizable: sería de 10.522,2 euros.
  • Paso 2. Comprobar su patrimonio, que debe ser tres veces inferior a la renta garantizada para un hogar unipersonal y que incluye una escala de incrementos por hogar.
  • Paso 3. Calcular las rentas que ya tienen. En este caso imaginaremos que son de 3.000 euros.
  • Paso 4. Calcular el ingreso mínimo vital que le corresponde cobrar. En este caso sería el resultado de restar a los 10.522,2 euros los 3.000 euros que ya ingresa la familia. El resultado es que su renta mínima vital será de 7.522,2 euros anuales o 626,85 euros al mes.

El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

¿Cómo solicitarla y cómo cobrarla?

No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.

En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.

Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos

Para presentar su solicitud por internet, a partir del 15 de junio, tiene dos posibilidades:

  • Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado. Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.

  • Si tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve le recomendamos que utilice el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.

Obligaciones por ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital

Las obligaciones que asumen los perceptores de la prestación son:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

Si tiene cualquier consulta, no dude en contactar con nosotros para que le podamos asesorar .


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