Hoy en CCB Abogados y Econosmistas os traemos una noticia importante para todos los que nos leéis. A partir de este año, con la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero) el pasado 1 de febrero, las sociedades inactivas que no hayan presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil tendrán un nuevo régimen sancionador.
Se estima que más de 1,5 millones de sociedades españoles están inactivas y/o en situación de insolvencia, situación generada con el objetivo de evitar los gastos de disolución y liquidación de las mismas. La Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la <<no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso>>.
Hasta ahora no ocasionaba problemas legales para los socios y administradores de las sociedades inactivas, pero a partir de este año las sanciones que se imponen hacen que sea vital poner al día estas sociedades, ya sea presentado las cuentas y tenerlas al día, presentando concurso de acreedores o a través de la liquidación o extinción.
El nuevo régimen sancionador
Las sanciones, enmarcadas dentro de los límites fijados por el artículo 283.1 de la LSC, van de 1.200 a 60.000 euros y en caso de que el volumen de negocio anual sea superior a seis millones de euros (por sociedad o grupo), el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad. La sanción es del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
En caso de no aportar la declaración tributaria, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos del Registro Mercantil. Si se aporta la declaración tributaria, y el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantifica la sanción en este último, reducido en un 10%.
Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, como hemos
comentado anteriormente, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas puede llegar a suponer, incluso, que este tenga que responder de las deudas de la sociedad porque la Ley Concursal así lo establece.
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