Ley de Segunda Oportunidad: cancela las deudas que ya no puedes pagar

Si ya no llegas a pagar tus préstamos, la ley contempla un procedimiento para cancelar legalmente parte o toda tu deuda. En esta página te explicamos, sin tecnicismos, quién puede acogerse, qué deudas se cancelan y cómo es el proceso. En los expedientes que ha gestionado CCB se ha exonerado ya +31 M€ en deuda.

Cifra agregada de expedientes gestionados por CCB, pendiente de fuente y validación oficial por parte del despacho.

¿Te sientes identificado?

  • «¿Puedo cancelar mis deudas?»
  • «¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?»
  • «Estoy pagando préstamos y ya no llego.»
  • «¿Cuánto tarda el procedimiento?»
  • «¿Qué deudas se pueden cancelar?»
  • «¿Necesito estar completamente sin ingresos?»

Cómo trabajamos tu caso

Antes de pedirte ningún dato, quieres saber qué va a pasar. Así es como te acompañamos.

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    Estudiamos tu caso

    Revisamos tus deudas y valoramos si la Ley de Segunda Oportunidad aplica a tu situación.

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    Preparamos el procedimiento

    Te explicamos, en lenguaje claro, qué documentación hace falta y qué esperar en cada fase.

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    Te acompañamos hasta el final

    Gestionamos el procedimiento y te mantenemos informado en cada paso.

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Preguntas frecuentes

Redacción de las respuestas pendiente de validación jurídica final por parte de CCB antes de publicar.

¿Puedo cancelar mis deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

En determinadas condiciones, la ley permite cancelar deudas que ya no puedes afrontar. Cada caso depende de tu situación concreta — te lo confirmamos en el estudio inicial. [Contenido a validar por CCB antes de publicar.]

¿Necesito estar completamente sin ingresos para acogerme?

No necesariamente. [Respuesta pendiente de redacción y validación jurídica por parte de CCB.]

¿Cuánto tarda el procedimiento?

El tiempo varía según el caso y la carga de los juzgados. [Plazos a confirmar por CCB antes de publicar cualquier cifra.]

¿Qué deudas se pueden cancelar?

[Listado de tipos de deuda pendiente de redacción y validación jurídica por parte de CCB.]

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Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Información general y divulgativa. No sustituye el análisis de tu caso concreto — CCB debe validar la redacción final antes de publicar.

¿Necesito estar completamente sin ingresos para acogerme?

No. La ley no exige carecer de ingresos, sino ser insolvente respecto a las deudas que ya no puedes pagar. Tener una nómina o ingresos como autónomo no te excluye automáticamente.

¿Tengo que haber intentado antes un acuerdo con mis acreedores?

Desde la reforma de la Ley 16/2022, ya no es obligatorio intentar antes un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) para acceder a la exoneración.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Pueden cancelarse hasta un determinado umbral (en torno a 10.000€, sujeto a la normativa vigente), con condiciones específicas. La parte que supere ese umbral suele quedar sujeta a un plan de pagos. [Cifra a confirmar por CCB antes de publicar.]

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. Los autónomos son personas físicas y pueden acogerse igual que cualquier particular, siempre que cumplan los requisitos generales (más de un acreedor, buena fe).

¿Perderé mi vivienda o mi coche?

Depende de tu patrimonio y de si tiene cargas (como una hipoteca) por encima de su valor. Cada caso debe valorarse individualmente en el estudio inicial — evitamos dar una respuesta genérica que no aplique a tu situación real.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Varía según la carga del juzgado y la complejidad del caso (si hay bienes que liquidar o no). No damos una cifra genérica aquí porque no se sostiene igual en todos los juzgados — te damos una estimación ajustada a tu caso en la consulta inicial.

La justicia exonera a un particular del pago de toda la deuda a Hacienda y Seguridad Social

Primera sentencia en Catalunya que perdona el 100% de la deuda pública a una persona física en concurso de acreedores

El Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera en Catalunya al exonerar el 100% de una deuda pública de 220.819 euros a un particular, correspondiente a obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

La decisión se ampara en una interpretación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite superar el límite de 20.000 euros previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad para la exoneración de deuda pública.

El juzgado considera que exigir el pago completo sería desproporcionado, dado que el afectado dispone de 980 euros mensuales de ingresos y tiene dos menores a cargo. La mayor parte del pasivo derivaba de una empresa anterior que asumió una actividad con deudas pendientes frente a la Administración.

Esta resolución se suma a otras similares dictadas en Madrid, Córdoba y Alicante, consolidando una tendencia creciente hacia la exoneración total de deuda pública en casos de especial vulnerabilidad económica.

La sentencia no es firme, ya que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

La justicia exonera 220.819,31 € de deuda pública a una persona física insolvente en Barcelona

Un juzgado mercantil inaplica el límite legal del crédito público y concede la exoneración total por vulnerabilidad económica

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera al exonerar íntegramente 220.819,31 € de deuda pública a un ciudadano insolvente, eliminando por completo sus obligaciones con Hacienda (207.300,42 €) y Seguridad Social (13.518,89 €).

La sentencia, de 29 de octubre de 2025, inaplica el límite legal de 10.000 € por Administración previsto en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al considerar que exigir el pago previo vulneraría el principio de proporcionalidad y el derecho europeo a una segunda oportunidad real.

Hacienda se opuso alegando una derivación de responsabilidad tributaria y defendiendo la aplicación estricta del límite al crédito público. Sin embargo, la magistrada-juez rechaza esta postura apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 594/2025, que exige a la Administración probar de forma rigurosa la negligencia del administrador para impedir la exoneración.

El tribunal subraya además la situación de vulnerabilidad del deudor, con ingresos mensuales de 979 € y dos hijas menores, y advierte que aplicar de forma automática el artículo 487 podría generar discriminación indirecta, de acuerdo con la LO 3/2007 y la STC 113/2021.

Aunque la sentencia no es firme, se suma a fallos recientes en Madrid, Alicante y Córdoba que consolidan una tendencia judicial clara:
los límites al crédito público no pueden aplicarse mecánicamente cuando impiden rehacer la vida de personas insolventes sin capacidad real de pago.

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