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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La justicia exonera a un particular del pago de toda la deuda a Hacienda y Seguridad Social
Primera sentencia en Catalunya que perdona el 100% de la deuda pública a una persona física en concurso de acreedores
El Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera en Catalunya al exonerar el 100% de una deuda pública de 220.819 euros a un particular, correspondiente a obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
La decisión se ampara en una interpretación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite superar el límite de 20.000 euros previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad para la exoneración de deuda pública.
El juzgado considera que exigir el pago completo sería desproporcionado, dado que el afectado dispone de 980 euros mensuales de ingresos y tiene dos menores a cargo. La mayor parte del pasivo derivaba de una empresa anterior que asumió una actividad con deudas pendientes frente a la Administración.
Esta resolución se suma a otras similares dictadas en Madrid, Córdoba y Alicante, consolidando una tendencia creciente hacia la exoneración total de deuda pública en casos de especial vulnerabilidad económica.
La sentencia no es firme, ya que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La justicia exonera 220.819,31 € de deuda pública a una persona física insolvente en Barcelona
Un juzgado mercantil inaplica el límite legal del crédito público y concede la exoneración total por vulnerabilidad económica
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera al exonerar íntegramente 220.819,31 € de deuda pública a un ciudadano insolvente, eliminando por completo sus obligaciones con Hacienda (207.300,42 €) y Seguridad Social (13.518,89 €).
La sentencia, de 29 de octubre de 2025, inaplica el límite legal de 10.000 € por Administración previsto en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al considerar que exigir el pago previo vulneraría el principio de proporcionalidad y el derecho europeo a una segunda oportunidad real.
Hacienda se opuso alegando una derivación de responsabilidad tributaria y defendiendo la aplicación estricta del límite al crédito público. Sin embargo, la magistrada-juez rechaza esta postura apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 594/2025, que exige a la Administración probar de forma rigurosa la negligencia del administrador para impedir la exoneración.
El tribunal subraya además la situación de vulnerabilidad del deudor, con ingresos mensuales de 979 € y dos hijas menores, y advierte que aplicar de forma automática el artículo 487 podría generar discriminación indirecta, de acuerdo con la LO 3/2007 y la STC 113/2021.
Aunque la sentencia no es firme, se suma a fallos recientes en Madrid, Alicante y Córdoba que consolidan una tendencia judicial clara:
los límites al crédito público no pueden aplicarse mecánicamente cuando impiden rehacer la vida de personas insolventes sin capacidad real de pago.
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