LEY DE LA
SEGUNDA OPORTUNIDAD

Empezar una vida sin deudas, ES POSIBLE

Somos un despacho de abogados y economistas especializados en alcanzar acuerdos de reunificación y refinanciación y en cancelar judicialmente todo tipo de deudas a particulares y familias a través de la Ley de la Segunda Oportunidad. Actualmente ofrecemos nuestros servicios en toda España, con sedes en Barcelona, Tarragona y Valencia.

La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada en el 2015 con el objetivo que particulares, autónomos y familias que se encuentran en situación de insolvencia y sobreendeudamiento puedan reunificar o cancelar sus deudas para empezar de cero una nueva vida.

Procedimiento que permite a los particulares, familias, autónomos y avalistas, cancelar las deudas con sus acreedores

En CCB Abogados&Economistas apostamos por un trato personalizado y cercano con nuestros clientes, además de adaptarnos a la situación económica de cada uno de ellos:

Primera visita gratuita

Presupuesto flexible

Nos encargamos
de todo el proceso

Acompañamos al cliente en todo momento

Tratamiento exclusivo y totalmente confidencial

¿QUÉ SE CONSIGUE?

Cancelación del 100% de las deudas con entidades financieras (préstamos personales, tarjetas de crédito, micropréstamos, financiaciones,…).

Cancelación del 100% deuda como avalista.

La exoneración del crédito púbico ascenderá a 10.000 euros con la Agencia Tributaria y 10.000 euros para las deudas con la seguridad social.

Baja en los ficheros de morosidad para que, una vez finalizado el procedimiento, puedan empezar de cero.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE?

SITUACIÓN DE
ENDEUDAMIENTO
CON IMPAGO

Con impago de todos o algunos de los préstamos y tarjetas (primer mes de impago, inscrito en ficheros de morosidad, demandado judicialmente, embargado, con deudas con Hacienda, SS y Ayuntamiento…)

SITUACIÓN DE ENDEUDAMIENTO AL CORRIENTE DE PAGO

Con todos los préstamos y tarjetas al corriente de pago y al día pero llegando muy justos a final de mes, prevén que ya no lo van a poder pagar todo (no es necesario tener un impago para poder tramitar la ley)

REQUISITOS NECESARIOS

2 o más acreedores

Para poder acogerte a la Ley debes tener deudas con más de un acreedor, con un máximo de 50 acreedores.

Deuda inferior a los 5 millones de euros​

La deuda total debe ser inferior a cinco millones de euros. 

Sin antecedentes penales

No tener antecedentes penales de tipo económico
o contra el trabajador.

No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad durante los 10 años anteriores

CONCURSO SIN MASA

Una de las modificaciones importantes de la Ley 16/2022 de Reforma Concursal ha sido la regulación específica del llamado “concurso sin masa”. El concurso sin masa se define como el proceso concursal en el que, desde su inicio, se constata que el deudor no tiene activos o éstos no aportarán liquidez suficiente para satisfacer los gastos que genere el propio proceso.

Podemos hablar de concurso sin masa cuando el concursado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

Sin bienes ni derechos

El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

Valor Venal

El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

Valor inferior al coste del proceso

Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

Cargas superiores al valor de mercado

Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

El principal beneficio del concurso de acreedores sin masa para personas físicas es el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad y el EPI (Exoneración del pasivo insatisfecho). La exoneración del pasivo insatisfecho permite la exoneración de las deudas que no podrán ser pagadas por las personas físicas. 

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