LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Abogados especializados en concursos de acreedores y segunda oportunidad

El Derecho Preconcursal y Concursal es un área del Derecho Mercantil que permite gestionar y solucionar situaciones de insolvencia de empresas o de particulares. Nuestra experiencia como abogados instantes de más de 500 concursos de acreedores en Barcelona nos avala para ofrecer siempre la mejor respuesta.

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal a través del cual se logra cancelar las deudas a particulares, autónomos y empresas.

El objetivo es conseguir empezar de nuevo sin deudas.

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CONCURSO SIN MASA

Lo primero que se debe tener en cuenta que estamos hablando de un concurso sin masa, que concluye una vez se ha comprobado que es cierto que el deudor no tiene bienes, o si los tienes, esto son de créditos que no se pueden perdonar, o que costaría más liquidar el bien que lo que obtendría de el.

Esta tramitación viene regulada en el artículo 37.bis de la Ley Concusal

Artículo 37 bis. Concurso sin masa.
Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

b) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

c) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

d) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

 

¿Cuándo podemos presentar un concurso sin masa?

Para poder presentar un concurso sin masa, lo primero que haremos es analizar cada caso en concreto para valorar si cumple los requisitos y si puede considerarse como concurso sin masa según la legislación y los criterios de los jueces.  

Los supuestos más comunes de concurso sin masa son: 

  1. No tengo bienes. No tengo ningún bien más allá de los ingresos mensuales de mi nómina, prestación o sin ningún ingreso. 
  2. Tengo una vivienda y vale menos que la hipoteca que me queda por pagar. Este caso, la vivienda con una hipoteca.En estos supuestos debemos tarjetas, préstamos, financiación del coche, etc., y no podemos pagar. En esos casos podremos pedir la segunda oportunidad sin masa salvando nuestra vivienda y logrando el perdón del resto de las deudas.
  3. Tengo «solo» un coche y está financiado con reserva de dominio. Estos supuestos se dan cuando pese a la mala situación económica nos hemos visto «obligados» a adquirir un vehículo financiado con reserva de dominio, pero además del vehículo no tenemos nada más. Se deberá acreditar que la deuda es un valor igual o superior, y que su liquidación no beneficiaria a ningún acreedor salvo la financiera del vehículo.
  4. Tengo un terreno en el pueblo, una casa semi derruida, etc. Existen muchos casos donde los deudores conservan bienes que además el escaso valor son de difícil venta dado donde están situados o la inversión que se debería en ellos es muy superior a su valor.
  5. Tengo un vehículo con más de 10 años y el valor actual es muy bajo. En este caso, como podemos acreditar que el valor venal es muy bajo y que se necesita el coche, podemos mantenerlo y solicitar concurso sin masa. 

¿CÓMO SE TRAMITA UN CONCURSO SIN MASA?

  1. El proceso comienza con la presentación de la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil en la localidad de la empresa.
  2. Después de la solicitud de declaración de concurso, el juez emitirá un auto declarando oficialmente el concurso de acreedores y ordenará la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado (BOE) para su publicación en el Registro público concursal.
  3. Se convoca a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo. Tienen un plazo de quince días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Este administrador debe presentar un informe razonado y documentado, evaluando si hay indicios suficientes de que el deudor ha llevado a cabo actos perjudiciales para la masa activa o la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, lo que podría ser considerado como culpable.
  4. En caso de que, dentro del plazo establecido, ningún interesado haya formulado dicha solicitud, el deudor, si es una persona natural, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho según lo dispuesto en la Ley de segunda oportunidad.
  5. Si el 5% de los acreedores lo solicita, el juez, mediante un auto, designará a un administrador concursal. Este administrador debe presentar el informe solicitado en un plazo de un mes a partir de su aceptación. En el mismo auto, se establecerá la remuneración del administrador por la emisión del informe, y su pago corresponderá a los acreedores que lo hayan solicitado.
  6. El deudor está obligado a proporcionar de inmediato toda la información solicitada por el administrador concursal para la elaboración del informe mencionado en el artículo anterior.
  7. Si en el informe el administrador concursal detecta indicios a los que se hace referencia en el artículo 37 ter, el juez emitirá un auto complementario con los demás pronunciamientos de la declaración de concurso y abrirá la fase de liquidación de la masa activa. El procedimiento continuará de acuerdo con lo establecido en la Ley concursal.
  8. El administrador concursal debe ejercer las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses desde la presentación del informe mencionado en el artículo anterior.

¿Qué documentación se necesita para el concurso sin masa?


Es necesario acompañar a la solicitud del concurso sin masa, antes llamado concurso expres, la siguiente documentación:

  1. Memoria explicativa de la situación de insolvencia, ecónomico-jurídica.
  2. Documentación personal complementaria que justifica dicha situación y que se cumplen con los requisitos. 
  3. Inventario de bienes y derechos.
  4. Relación de acreedores.
  5. Memoria de los cambios significativos en el patrimonio.
  6. En función de cada caso, se podrá solicitar adicional para agilizar el trámite. 

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