El Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera en Catalunya al exonerar el 100% de una deuda pública de 220.819 euros a un particular, correspondiente a obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
La decisión se ampara en una interpretación de la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite superar el límite de 20.000 euros previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad para la exoneración de deuda pública.
El juzgado considera que exigir el pago completo sería desproporcionado, dado que el afectado dispone de 980 euros mensuales de ingresos y tiene dos menores a cargo. La mayor parte del pasivo derivaba de una empresa anterior que asumió una actividad con deudas pendientes frente a la Administración.
Esta resolución se suma a otras similares dictadas en Madrid, Córdoba y Alicante, consolidando una tendencia creciente hacia la exoneración total de deuda pública en casos de especial vulnerabilidad económica.
La sentencia no es firme, ya que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social pueden recurrirla ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una resolución pionera al exonerar íntegramente 220.819,31 € de deuda pública a un ciudadano insolvente, eliminando por completo sus obligaciones con Hacienda (207.300,42 €) y Seguridad Social (13.518,89 €).
La sentencia, de 29 de octubre de 2025, inaplica el límite legal de 10.000 € por Administración previsto en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, al considerar que exigir el pago previo vulneraría el principio de proporcionalidad y el derecho europeo a una segunda oportunidad real.
Hacienda se opuso alegando una derivación de responsabilidad tributaria y defendiendo la aplicación estricta del límite al crédito público. Sin embargo, la magistrada-juez rechaza esta postura apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 594/2025, que exige a la Administración probar de forma rigurosa la negligencia del administrador para impedir la exoneración.
El tribunal subraya además la situación de vulnerabilidad del deudor, con ingresos mensuales de 979 € y dos hijas menores, y advierte que aplicar de forma automática el artículo 487 podría generar discriminación indirecta, de acuerdo con la LO 3/2007 y la STC 113/2021.
Aunque la sentencia no es firme, se suma a fallos recientes en Madrid, Alicante y Córdoba que consolidan una tendencia judicial clara:
los límites al crédito público no pueden aplicarse mecánicamente cuando impiden rehacer la vida de personas insolventes sin capacidad real de pago.
El despacho acreditó ante el tribunal que:
No existía capacidad económica presente ni futura.
La derivación de responsabilidad tenía naturaleza sancionadora y exigía prueba reforzada.
Aplicar la exclusión de forma estricta vulneraría la Directiva europea sobre insolvencias.
El abogado del caso, Pau Chavarría, destacó:
“Esta sentencia demuestra que los límites al crédito público no pueden bloquear la Segunda Oportunidad cuando condenan a una familia a una pobreza indefinida.”
CCB Abogados & Economistas firma un caso de éxito histórico, logrando la exoneración completa de más de 220.000 €.
Una resolución que consolida la labor del despacho como referente en la Ley de la Segunda Oportunidad en España.
Aunque la sentencia no es firme, abre un camino real para miles de personas físicas y autónomos afectados por deudas públicas inasumibles.
El fallo reafirma que la Segunda Oportunidad debe aplicarse con humanidad y rigor jurídico, especialmente cuando la Administración no acredita adecuadamente su oposición.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona ha dictado una sentencia excepcional al exonerar 220.819,31 € de deuda pública a un particular en situación de vulnerabilidad. La defensa jurídica ha sido dirigida por CCB Abogados & Economistas, consolidando este caso como uno de los hitos más relevantes en Cataluña tras la reforma del TRLC.
La Agencia Tributaria se opuso enérgicamente alegando:
Existencia de una derivación de responsabilidad tributaria de más de 87.000 €.
El límite legal de 10.000 € por tipo de deuda pública.
La exclusión del artículo 487 del TRLC.
Sin embargo, la magistrada concluyó que aplicar estos límites de forma automática resultaba desproporcionado y contrario a la normativa europea, abriendo así la puerta a la exoneración total.
El representado por CCB Abogados & Economistas:
54 años, casado y con dos hijas menores.
Ingresos de 979 € mensuales.
Deuda acumulada con Hacienda y Seguridad Social: 220.819,31 €.
Su situación acreditada de vulnerabilidad fue clave para que el juzgado valorara el caso desde los principios de proporcionalidad, igualdad y protección de la familia.
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