El juez del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona eleva sus dudas al TJUE sobre los requisitos de la segunda oportunidad y el perdón de la deuda pública

El juez del Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona eleva sus dudas al TJUE sobre los requisitos de la segunda oportunidad y el perdón de la deuda pública

El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la reforma concursal que afectó a la segunda oportunidad en septiembre de 2022. Esta reforma aumentó los requisitos para que las personas físicas puedan acceder al perdón de sus deudas y limitó el perdón del crédito público.

Una de las nuevas exigencias para poder acceder a la segunda oportunidad requiere no haber sido sancionado, en los diez años anteriores, por infracción muy grave, tributaria, de seguridad social o del orden social. En el caso enjuiciado, la agencia tributaria (AEAT) se opone a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por el deudor porque pesa sobre él una multa de 504,99 €, por dejar de ingresar en plazo una retención de cantidad que debía practicar sobre la renta que pagaba de alquiler del local de negocio, infracción considerada muy grave por la normativa tributaria.

El magistrado plantea sus preguntas y dudas sobre los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Directiva que transpuso la Ley 16/2022, de reforma concursal. La Directiva prevé el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho para deudores empresarios, pero permite (artículo 23.1) “ampliar la aplicación de los procedimientos previstos para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes, a las personas físicas insolventes que no sean empresarios”.

El magistrado tiene dudas sobre si una actitud negligente se puede equiparar a una actuación «de forma deshonesta o de mala fe», que es lo que exige el artículo 23.1 de la Directiva. O si es un nuevo supuesto de los que permite ampliar el artículo 23.2 de dicha norma. En este contexto, el magistrado manifiesta sus dudas sobre si se debe aplicar la restricción del texto vigente de la Ley Concursal cuando se observe que la infracción tributaria muy grave responde a un comportamiento del deudor que no tiene la intención de defraudar o actuar de mala fe.

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En ese sentido, consideramos que resulta indispensable poder modificar estos requisitos, sobre todo para aquellos autónomos que han tienen sanciones de manera negligente, como considera el Juez, para que realmente tengan una segunda oportunidad.

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